
Cuando vemos Bioseguridad se puede llegar a pensar que es un tema que solamente incumbe a los establecimientos o centros de Belleza y Estética; pero hoy queremos decirle que no solo es importante conocer la importancia de la bioseguridad por estos lugares, sino que también es de vital importancia cuando Usted va como cliente a elegir el lugar adecuado para realizarse algún procedimiento de embellecimiento.
La Bioseguridad se define de dos maneras:
- mantener la zona de trabajo y el equipamiento en condiciones bioseguras según la normatividad legal vigente en centros de belleza y estética
- como el conjunto de normas o actitudes para prevenir los accidentes en el área de trabajo, con el fin de disminuir el potencial riesgo ocupacional.
- como el conjunto de medidas preventivas que debe tener el personal que labora en áreas de la salud, para evitar el contagio de enfermedades de riesgo profesional. En un salón de belleza/ estética/ peluquería por salud se debe estar atento a que cumpla con las condiciones higiénicas necesarias y seguras, para minimizar el riesgo al que se esta expuestos, ya que hay un alto índice de contraer infecciones por riesgo biológico, cuya principal causa es el uso compartido de equipos e instrumentos corto-punzantes.
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Bioseguras – Riesgo Biologico Fluidos Hepatitis
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Desinfeccion
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P.S.T
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P.G.I.R.P: Plan de Gestion Integral de Residuos Peligrosos.
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S.G.S.S: Sistema General de Seguridad Social a traves de la ley 100 de 1994: Salud, Pension, Riesgos Laborales.
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I.B.C: Indice Base de Cotizacion –Se paga Salud, Pension y Riesgos laborales de acuerdo al IBC que es el lo 40 % de lo que se pague (Siempre se cotiza sobre el salario minimo legal vigente, nunca se puede por debajo de el).
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IPS: Como Independiente se paga el 8.5% del 40% y se elige la EPS $54.770
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Cuando es trabajador el 4.5% lo paga el empleador y el otro 4.5% el trabajador. $28.996 el empleador y $25.774 el trabajador. En total como trabajador independiente debe pagar $164.593 por las 3. Como trabajador o empleado $51.548
Comp. y Rest. :
1. Garantizar las condiciones e higiene, seguridad de los equipos, instrumentales y accesorios de acuero con la normatividad legal vigente.
2. Manejar los residuos generados en procedimientos según la legislación vigente.
3. Preparar al usuario y el área de trabajo de acuerdo con el servicio solicitado y la normatividad legal vigente.
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Ley 100 de 1994
Recomendaciones:
Los empleados del establecimiento deben usar:
- Tapabocas
- Tener protección visual
- Usar ropa de trabajo adecuada y limpia.
A su vez las máquinas de afeitar, de corte y cepillado deben ser nuevas, limpias y desinfectadas y las superficies de trabajo se deben desinfectar entre uno y otro cliente.
Las bolsas para disponer los desechos deben estar clasificadas de la siguiente forma:
-bolsa gris, para desechar plástico, vidrio, papel, cartón y metales
-bolsa roja, para disponer el cabello
-bolsa verde, para desechar los residuos biodegradables.
Enfermedades posibles a contraer:
Las prácticas capilares representan un alto riesgo de transmisión de enfermedades infecciosas a través de actividades como son:
-corte de cabello
-rasurado
-arreglo de barba, bigote y patilla
-elaboración de mechones e iluminaciones y tintes
-manicure y pedicure.
Las enfermedades más comunes que se pueden contraer son:
- VIH
- Hongos
- Hepatitis B y C.
Se estima que el 70% de los salones de belleza que funcionan en el país son informales y no están cumpliendo con las medidas de bioseguridad que exige el gobierno. Por estas razones es de vital importancia conocer las reglamentaciones que existen en Colombia para realizar adecuaciones y cambios en todos los establecimientos que realizan estas labores. En esta página encontrara las leyes, resoluciones y decretos más pertinentes a conocer.

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